Servicios
Salario mínimo profesional
PARA ÓPTICOS MATRICULADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
En función de lo normado en la ley 10.646 – Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”, el Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del día 17/10/2015.
LA ESCALA FUE FIJADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Básico: 20 Módulos
- Adicional por incumbencias aprobadas: 4 módulos
- Adicional bloqueo de título: 2 , 5 módulos
* Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.
MÓDULO PARA CÁLCULO: $ 10430
VIGENCIA A PARTIR DEL 1/6/2023
ÓPTICO SIN ANTIGÜEDAD:
- Sin bloqueo de título $ 208.600.- (20 Modulos)
- Adicional Bloqueo de título $ 26075.- (2,5 Modulos)
Total con Bloqueo de título $ 234.675
ÓPTICO CON INCUMBENCIAS APROBADAS SIN ANTIGÜEDAD:
- Sin bloqueo de título $ 208.600.- (20 Modulos)
- Adicional Incumbencias $ 41720.- (4 Modulos)
Total sin Bloqueo de título $ 250.320.- - Adicional Bloqueo de título $ 26075.- (2,5 Modulos)
Total con Bloqueo de título $ 276.395