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Salario mínimo profesional

PARA ÓPTICOS MATRICULADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

En función de lo normado en la ley 10.646 – Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”, el Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del día 17/10/2015.

LA ESCALA FUE FIJADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
  • Básico: 20 Módulos
  • Adicional por incumbencias aprobadas: 4 módulos
  • Adicional bloqueo de título: 2 , 5 módulos

* Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.

MÓDULO PARA CÁLCULO: $ 10430

VIGENCIA A PARTIR DEL 1/6/2023

ÓPTICO SIN ANTIGÜEDAD:
  • Sin bloqueo de título $ 208.600.- (20 Modulos)
  • Adicional Bloqueo de título $ 26075.- (2,5 Modulos)
    Total con Bloqueo de título $ 234.675
ÓPTICO CON INCUMBENCIAS APROBADAS SIN ANTIGÜEDAD:
  • Sin bloqueo de título $ 208.600.- (20 Modulos)
  • Adicional Incumbencias $ 41720.- (4 Modulos)
    Total sin Bloqueo de título $ 250.320.-
  • Adicional Bloqueo de título $ 26075.- (2,5 Modulos)
    Total con Bloqueo de título $ 276.395